La Justicia suspendió la transformación del Banco Nación en sociedad anónima

El juez Ramos Padilla dictó una medida cautelar en la que consideró que el Poder Ejecutivo se habría excedido en los límites que el Congreso le dio al realizar la delegación de facultades en la Ley Bases.

Actualidad 25/02/2025
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El rechazo de la Asociación Bancaria a la transformación del Banco Nación en sociedad anónima: "Es otra estafa"

La Justicia suspendió la transformación del Banco Nación en una sociedad anónima, que el Gobierno había decidido por decreto con la firma del presidente Javier Milei. Así lo dispuso este martes el juez Alejo Ramos Padilla al dictar una medida cautelar debido a que consideró que el Poder Ejecutivo se habría excedido en los límites que el Congreso le dio al realizar la delegación de facultades en la Ley Bases.

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La Secretaría 4 del Juzgado Federal N°2 resolvió en primer término "disponer como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del DNU 116/25 y ordenar al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación".

A su vez, le requirió "a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar efectuada por la actora en fecha 20/2/2025 (cfr. art. 4 ley 26.854)".

El decreto lanzado por el Gobierno generó un fuerte rechazo por parte del arco político y del gremio bancario. El ministro de obras Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Gabriel Katopodis, rechazó la misma al advertir que significaría la quiebra de miles de PyMEs y productores agropecuarios.

Por su parte, la Asociación Bancaria expresó su "absoluto rechazo" y por medio de un comunicado afirmó: "Es contradictorio querer vender lo que funciona, salvo que el único objetivo sea un negociado espurio y una nueva estafa", aseguraron desde el gremio que conduce Sergio Palazzo, y plantearon: "¿A qué amigos querrá beneficiar esta vez, entregándole el negocio más rentable del sistema financiero argentino?".

El fallo de Ramos Padilla que en septiembre de 2024 frenó la privatización del Banco Nación

El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo de Alejo Ramos Padilla, determinó en septiembre de 2024 que el gobierno de Javier Milei no podrá avanzar con la privatización del Banco Nación, a pesar de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023, y deberá contar con el respaldo de una ley aprobada por el Congreso.

El fallo ocurrió en respuesta a una acción legal presentada por trabajadores de la entidad, quienes buscaron frenar algo que consideraron una privatización encubierta, impulsada por el DNU y la resolución 348 del Directorio del banco que habilitaba la contratación de asesoría privada para tal proceso. Según detalló Ramos Padilla, ambas resoluciones "no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria".

De acuerdo a la sanción, el oficialismo necesitará enviar y aprobar una ley en el Congreso en caso de querer avanzar con la privatización de la institución. De esta manera, podría modificar la Carta Orgánica del BNA y transformarlo de un ente autárquico a una sociedad anónima.

En la resolución judicial, se tuvo en cuenta la sanción de la Ley 27.742 (Ley de Bases), que en su proyecto original declaraba al Banco Nación como una de las empresas estatales sujeta a privatización. Sin embargo, tras numerosas idas y vueltas, finalmente la entidad fue removida de la lista propuesta por el oficialismo.

El magistrado sostuvo que “se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”.

Además, remarcó que, en el texto constitucional de la nación, la creación del Banco de la Nación Argentina le compete al Congreso Nacional. De esta manera, el Poder Legislativo es el único que tiene la facultad de revocar dicho carácter.

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